Constitución Política de Perú
Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo IV.- Capacidad.- ( Código del Niño y Adolescente )
Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño
y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de
desarrollo.
Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este
Código y demás leyes.
La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un
régimen de asistencia y determina responsabilidades.
En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el
adolescente de medidas socio-educativas.
Concordancias:
D.U. DD.HH: Art. 6º
C.N.A.: Arts. II, IX, 99º, 102º, 107º, 183º, 184º, 185º, 186º
C.C: Arts. 1º, Arts. 3º, 4º, 5º 45º
C.P.C.: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º
Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- ( Código del Niño y Adolescente )
En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales y
sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerara el Principio
de Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.
Concordancias:
Conv. D.N.: Art. 3º
C.C: Art. 1º
Artículo 221º.- Plazo.- ( Código del Niño y Adolescente )
El plazo mínimo e improrrogable para la conclusión del procedimiento, estando el
adolecente interno, será de cincuenta días y, en calidad de citado, de setenta días.
Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio. ( Constitución Política del Perú )
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la
Articulo 37º .- Tortura y Cárcel ( Convención sobre los derechos del Niño )
El niño no será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles. Si han cometido un
delito no se le impondrá la pena de muerte ni la de prisión perpetua. Si es juzgado y
considerado culpable solo deberá ser internado en un establecimiento como ultimo recurso
y solo el tiempo mínimo para cumplir su castigo. Nunca deberá estar en las mismas
prisiones que las personas adultas y tendrá derecho a mantener contacto con su familia.
El niño no será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles.
Si han cometido un delito no se le impondrá la pena de muerte ni la
de prisión perpetua. Si es juzgado y considerado culpable solo
deberá ser internado en un establecimiento como último recurso
y sólo el tiempo mínimo para cumplir su castigo. Nunca deberá
estar en las mismas prisiones que las personas adultas y tendrá
El niño no será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles.
Si han cometido un delito no se le impondrá la pena de muerte ni la
de prisión perpetua. Si es juzgado y considerado culpable solo
deberá ser internado en un establecimiento como último recurso
y sólo el tiempo mínimo para cumplir su castigo. Nunca deberá
estar en las mismas prisiones que las personas adultas y tendrá
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