viernes, 2 de enero de 2015

Privacion de la libertad del menor infractor

Fuente: Código del Niño y Adolescente.
             Constitución Política de Perú
             Convención sobre los Derechos del Niño.



 
 
Artículo IV.- Capacidad.- ( Código del Niño y Adolescente )

 
Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño

y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de

desarrollo.

Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este
 
Código y demás leyes.

La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un
 
régimen de asistencia y determina responsabilidades.

En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el

adolescente de medidas socio-educativas.
 
Concordancias:
D.U. DD.HH: Art. 6º

C.N.A.: Arts. II, IX, 99º, 102º, 107º, 183º, 184º, 185º, 186º

C.C: Arts. 1º, Arts. 3º, 4º, 5º 45º

C.P.C.: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º




Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- ( Código del Niño y Adolescente )


En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los
 
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales y
 
sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerara el Principio
 
de Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.
 
 
Concordancias:
Conv. D.N.: Art. 3º

C.C: Art. 1º


Artículo 221º.- Plazo.- ( Código del Niño y Adolescente ) 
 
El plazo mínimo e improrrogable para la conclusión del procedimiento, estando el
 
adolecente interno, será de cincuenta días y, en calidad de citado, de setenta días.
 
 
 
Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio. ( Constitución Política del Perú )
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad.

 
 Articulo 37º .- Tortura y Cárcel ( Convención sobre los derechos del Niño )
 
El niño no será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles. Si han cometido un
 
delito no se le impondrá la pena de muerte ni la de prisión perpetua. Si es juzgado y
 
considerado culpable solo deberá ser internado en un establecimiento como ultimo recurso
 
y solo el tiempo mínimo para cumplir su castigo. Nunca deberá estar en las mismas
 
prisiones que las personas adultas y tendrá derecho a mantener contacto con su familia. 
El niño no será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles.
Si han cometido un delito no se le impondrá la pena de muerte ni la
de prisión perpetua. Si es juzgado y considerado culpable solo
deberá ser internado en un establecimiento como último recurso
y sólo el tiempo mínimo para cumplir su castigo. Nunca deberá
estar en las mismas prisiones que las personas adultas y tendrá
derecho a mantener contacto con su familia.
 
 
 
El niño no será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles.
Si han cometido un delito no se le impondrá la pena de muerte ni la
de prisión perpetua. Si es juzgado y considerado culpable solo
deberá ser internado en un establecimiento como último recurso
y sólo el tiempo mínimo para cumplir su castigo. Nunca deberá
estar en las mismas prisiones que las personas adultas y tendrá
derecho a mantener contacto con su familia.
 
 
 
 
 
 
 
 

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