viernes, 7 de noviembre de 2014

CONTRATACION LABORAL



MODELOS Y FORMATOS REFERENCIALES

Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo



CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES(AS) DEL HOGAR
 
Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo que, bajo los alcances de la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar y su Reglamento (aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2003-TR), celebran de una parte (indicar nombres y apellidos del empleador), con domicilio real en ____________, identificado con documento de identidad (D.N.I./C.I.P./C.E.) Nº __________ en adelante ¨EL EMPLEADOR¨; y, de la otra parte, (indicar nombres y apellidos del(la) trabajador(a) identificado(a) con D.N.I. Nº _______, y con domicilio en _________, en adelante ¨EL(LA) TRABAJADOR(A)¨, en los términos y condiciones siguientes:
 
PRIMERO: EL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR es una persona natural que requiere contar con los servicios de EL (LA) TRABAJADOR(A), para realizar de manera específica las siguientes labores:
  1. ------------------------------
  2. ------------------------------
  3. ------------------------------ (*)
(Detallar de manera general cada una de las labores que desempeñará l(la) trabajador(a))
 
SEGUNDO: EL (LA) TRABAJADOR(A)
Por el presente contrato EL(LA) TRABAJADOR(A) cumplirá las labores señaladas en la cláusula anterior, de acuerdo a las  directrices que emanen de EL EMPLEADOR, las que en todo momento deberán respetar sus derechos y su dignidad.
 
TERCERO: DURACIÓN E INICIO DEL CONTRATO
La duración del contrato es por tiempo indefinido (salvo que las partes convengan que las labores se desarrollarán en un plazo determinado, en cuyo caso, deberá constar expresamente el mismo), iniciándose la relación laboral el día ____ de ___ de ___.
 
CUARTO: REMUNERACIÓN
En contraprestación por los servicios de EL (LA) TRABAJADOR(A), EL EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración (indicar si la remuneración se abonará de manera semanal, quincenal o mensual) de S/. ____ (indicar el monto en números y letras). EL (LA) TRABAJADOR(A) está obligado(a) a extender una constancia de los pagos que reciba, la cual será suscrita por ambas partes.
 
EL EMPLEADOR facilitará a EL (LA) TRABAJADOR(A) los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgarle los beneficios y las condiciones de trabajo que por Ley le corresponda.
 
QUINTO: BENEFICIOS LEGALES
EL (LA) TRABAJADOR(A) tiene derecho a descanso vacacional, compensación por tiempo de servicios (CTS) y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, beneficios que se otorgan de la siguiente manera:
5.1. Descanso vacacional
EL EMPLEADOR otorgará a EL (LA) TRABAJADOR(A) quince (15) días de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios. Para estos efectos, EL (LA) TRABAJADOR(A) deberá de haber cumplido el récord vacacional previsto en el Decreto Legislativo Nº 713. (**)
 
5.2.    Compensación por Tiempo de Servicios
EL EMPLEADOR abonará a EL(LA) TRABAJADOR(A) el presente beneficio, a razón de quince (15) días remunerados por cada año de servicios o la parte proporcional de tal cantidad por fracción de año, al finalizar el año/al momento de la liquidación del trabajador.
 
5.3.    Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
EL EMPLEADOR otorgará a EL (LA) TRABAJADOR(A) una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad. Cada una ascendiente al 50% de la remuneración mensual. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.
 
SEXTO: JORNADA DE TRABAJO
EL (LA) TRABAJADOR(A) deberá prestar sus servicios en una jornada que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, en el siguiente horario: de ___ a ___ (indicar los días), y de ____ a ___ (indicar el horario de la jornada), bajo la modalidad de  (indicar si es cama adentro o cama afuera). Teniendo derecho a veinticuatro (24) horas continúas de descanso semanal y al descanso en los días feriados establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. (***)
 
La culminación de la jornada ordinaria implica que EL (LA) TRABAJADOR(A), puede disponer libremente de su tiempo (indicar que podrá permanecer o retirarse de la residencia, en caso preste servicios bajo la modalidad ¨cama adentro¨) salvo que acuerde con EL EMPLEADOR laborar en sobretiempo. En este último caso, EL EMPLEADOR deberá de abonarle el monto correspondiente a las horas extras realizadas, conforme con las reglas previstas en el régimen general laboral. (****)
 
Se considera labor en sobretiempo o jornada extraordinaria los períodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios.
 
SÉTIMO: SISTEMA PREVISIONAL  
EL EMPLEADOR deberá realizar las aportaciones correspondientes al (indicar Sistema Nacional o Sistema Privado de Pensiones, dependiendo cuál de ellos ha sido elegido por el (la) trabajador(a), elegido por EL (LA) TRABAJADOR(A). (*****)
 
OCTAVO: REGISTRO Y SEGURO SOCIAL
EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL (LA) TRABAJADOR(A), (a sus derechohabientes, de ser el caso) y a sí mismo, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a efectos de acceder a las prestaciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD). (******)  
 
NOVENO: DERECHO  A LA EDUCACION
En caso EL (LA) TRABAJADOR(A) decida ejercer su derecho a la educación, EL EMPLEADOR deberá brindarle como mínimo las siguientes facilidades:
 
-  Garantizar la asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo, brindando las facilidades para llegar a tiempo a su centro de estudios. 
-  Contar con un espacio adecuado para el estudio dentro de la residencia.
-  Respetar el tiempo fuera de la jornada de trabajo necesario para el cabal cumplimiento de los trabajos y/o deberes educativos.
-  Brindar la posibilidad de compensación de horas, en caso de necesitar (de manera extraordinaria) tiempo dentro de la jornada para la realización de trabajos y/o deberes educativos.
 
DÉCIMO: CULMINACIÓN DEL CONTRATO
En caso EL EMPLEADOR decidiera dar por finalizada la relación laboral originada por el presente documento, deberá cumplir con otorgar a EL (LA) TRABAJADOR(A) un plazo de preaviso de quince (15) días laborables. En caso EL EMPLEADOR incumpla con el plazo de preaviso antes señalado, abonará a EL (LA) TRABAJADOR(A) una indemnización equivalente a la remuneración de quince (15) días laborables.
 
En caso EL (LA) TRABAJADOR(A) decidiera finalizar la presente relación laboral, deberá otorgar a EL EMPLEADOR un plazo de preaviso de quince (15) días laborables. En el caso que EL EMPLEADOR decidiera  no exonerarlo de dicho plazo, deberá abonarle la remuneración correspondiente por los días laborados.   
    
DÉCIMO PRIMERO: DEBER DE DILIGENCIA Y RESERVA
EL (LA) TRABAJADOR(A) está obligado(a) a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la ley.
 
DÉCIMO SEGUNDO: REGLAS SUPLETORIAS
En todo lo no previsto por el presente contrato, se aplicarán las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada.
 
DÉCIMO TERCERO: JURISDICCIÓN
Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y autoridades administrativas o judiciales de Lima.
 
 
Firmado en _________ a los _____ días del mes de _____ de ______.
 
 
 
  ____________________                                             _________________________
        EL EMPLEADOR                                         EL (LA) TRABAJADOR(A)
 
 
 
 
 
 
 
Alcances y recomendaciones para la suscripción del Contrato de Trabajo para Trabajadores(as) del Hogar
 
 (*) Cláusula primera: Para el llenado de las labores que EL (LA) TRABAJADOR(A) va a realizar en favor del EMPLEADOR, se citan los siguientes ejemplos: 
 
1. Labor de limpieza de la residencia.
2. Labor de lavado y planchado de ropa
3. Labor de cocina (desayuno almuerzo y/o cena) para alimentar a los miembros que habitan en la residencia u otros vinculados a éstos.
4. Labor de cuidado y asistencia a niños y ancianos (distinta a la labor profesional de un médico, enfermera o similar).   
 
(**) Cláusula quinta: A efectos del goce del descanso vacacional, EL (LA) TRABAJADOR(A) debe de haber cumplido el récord vacacional previsto en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713, conforme con el siguiente detalle:
 
(i) Tratándose de trabajadores(as) cuya jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días (260) días en dicho período;
(ii) Tratándose de trabajadores(as) cuya jornada ordinaria es de cinco (5) días a la semana,  
     haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) días en dicho período;
(iii) En los casos en que el trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana, los(as) trabajadores(as)
     tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.
     Se consideran faltas injustificadas, las ausencias que no pueden computarse como días efectivos de trabajo.
 
Para efectos del cómputo del récord vacacional, se consideran como días efectivos de trabajo los siguientes:
 
a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
c) Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.
d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
e) El descanso previo y posterior al parto.
f)  El permiso sindical.
g) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
h) El período vacacional correspondiente al año anterior; y,
i)  Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
 
(***) Cláusula sexta: Descanso en día feriado: El  trabajador del hogar gozan de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Estos corresponden a los siguientes:
 


- Año Nuevo (1º de enero)
- Jueves y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1º de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
 
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1ª de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Natividad del Señor (25 de diciembre)
 


Previo acuerdo entre el empleador y trabajador, se puede compensar el día de descanso trabajador, mediante el pago de una sobretasa equivalente al 50% de la remuneración adicional a la remuneración de un día.

 

(****) Cláusula sexta: En el supuesto que EL(LA) TRABAJADOR(A) labore excediendo la jornada ordinaria pactada en la cláusula sexta del presente contrato, tendrá derecho al pago de las horas extras de acuerdo con las reglas contenidas en el régimen general.

 

El citado régimen establece que el monto mínimo a pagar por hora extra, equivale al valor de la hora calculada a partir de la remuneración ordinaria del trabajador, incrementado en un 25% para las dos primeras horas y 35% para las restantes. Conforme al detalle que se muestra a continuación:  

 

a)             Remuneración ordinaria

                    (mensual, quincenal o semanal)                =              Remuneración

                         -----------------------------------------------                              diaria

                                           30, 15 ó 7

 

 

b)                Remuneración diaria                         =               Remuneración

                      ---------------------------------------------                                             por hora

                           Número de horas de la

                               jornada de trabajo

 

- Remuneración por hora x 0.25% por cada hora (las dos primeras horas)

- Remuneración por hora x 0.35% por cada hora (posteriores a las 2 primeras horas) 

 

(*****) (******) Cláusula sétima y octava: Las aportaciones al Sistema Previsional y a la Seguridad Social de Salud (ESSALUD) deberán ser calculadas sobre la base de la remuneración establecida en el presente contrato. En ningún caso, su cálculo será realizado sobre una base inferior a la remuneración mínima vital vigente.      

 

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CONTRATO DE TRABAJO DE NATURALEZA ACCIDENTAL BAJO LA MODALIDAD  
DE "EMERGENCIA"
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental bajo la modalidad de "Emergencia", que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte (1) …………………., con R.U.C. Nº ………………….., y domicilio fiscal en ………………………., debidamente representada por el señor (2)……………………, identificado con D.N.I. Nº ……………., a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don (3)…………………….., con D.N.I. Nº ………………., domiciliado en ……………………., a quien en adelante se le denominará simplemente ELTRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a (4)…………. La cual requiere de la contratación de personal para cubrir las necesidades originadas…..por ejemplo…por un incendio que destruyó documentos importantes de la empresa y que necesitan ser reconstruidos; situación que constituye un caso fortuito o fuerza mayor.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada en la cláusula precedente, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de (5)………………., en razón de las causas objetivas descritas en la cláusula primera.
TERCERO: La duración del presente contrato será de…………… (lo que dure la emergencia), tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula primera.
 
 
El plazo se iniciará el …. de …………….. del 2013…, y concluirá el … de ……………. del 2013
 
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, cuyo inicio será el… de……………... del 2013 y concluirá el… de…………….. del 2013.
QUINTO: EL TRABAJADOR cumplirá el siguiente horario de trabajo: De lunes a………….., desde las…… horas hasta las……. horas.
SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo (en caso cuente con reglamento registrado ante la AAT) y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. …… como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables. Sistema Normativo de Información Laboral
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.
 
 
Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, en tres ejemplares a los …. Días del mes de……………. del año 2013.
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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
(1) Colocar nombre de la empresa
(2) Colocar el nombre del representante de la empresa
(3) Colocar el nombre del trabajador
(4) Colocar el Objeto Social de la empresa y la justificación del uso de esta modalidad.
(5) Indicar el cargo del trabajador
 
DEBEMOS TENER EN CUENTA
 
• Duración del contrato plazo máximo según modalidad.
• Modalidad, indicar causa objetivas de la contratación.
• Estatus laboral, puesto u ocupación.
• Período de prueba acordado, (el plazo convencional es de 03 meses).
• Ampliación del período de prueba acordada en caso sea necesario o se contrate trabajadores de Dirección o Confianza.
• Remuneración del trabajador
• Horario de trabajo.
 
 
 
 

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CONTRATO DE TRABAJO DE NATURALEZA ACCIDENTAL BAJO LA MODALIDAD DE "OCASIONAL"
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental bajo la modalidad de "Ocasional", que celebran al amparo del art. 60º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte (1)………………., con R.U.C. Nº …………………., y domicilio fiscal en …………………, debidamente representada por el señor (2)……………. con D.N.I. Nº ……………….., a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don (3)…………………, con D.N.I. Nº ………………….., domiciliado en …………………., a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a (4)………….(requiere de la contratación de personal originado en necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo; esto es la necesidad)

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada en la cláusula precedente, los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el puesto de (5)…………….., en razón de las causas descritas en la cláusula primera.

TERCERO: El contrato que se celebra tendrá una duración de……… (Máximo seis meses al año), debiendo EL TRABAJADOR iniciar sus labores el… de……………… del 2013, y concluir el…. de……………….. del 2013.

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un periodo de prueba de tres meses, cuyo inicio coincide con el comienzo de las labores del trabajador y concluye el de… del 2013.

QUINTO: EL TRABAJADOR cumplirá el siguiente horario:



De lunes a …………. de …… horas a …….. horas.

SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo (en caso cuente con uno debidamente registrado ante la AAT) y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.

SETIMO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/. …... como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su Sistema Normativo de Información Laboral _____________________________________________________________________________

extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.



Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado a los. …. días del mes de ……………….. del año 2013.

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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

(1) Colocar nombre de la empresa

(2) Colocar el representante de la empresa

(3) Colocar el nombre del trabajador

(4) Colocar el Objeto Social de la empresa y justificación del uso de esta modalidad.

(5) Indicar el cargo del trabajador

DEBEMOS TENER EN CUENTA

• Duración del contrato plazo máximo según modalidad.

• Modalidad, indicar causa objetivas de la contratación.

• Estatus laboral, puesto u ocupación.

• Período de prueba acordado, (el plazo convencional es de 03 meses).

• Ampliación del período de prueba acordada en caso sea necesario o se contrate trabajadores de Dirección o Confianza.

• Remuneración del trabajador

• Horario de trabajo.


 
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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO DE TEMPORADA
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de "Contrato de Temporada", que celebran al amparo del Art. 67º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte (1)…………………., con R.U.C. Nº ……………… y domicilio fiscal en, debidamente representada por el señor (2)…………………, con D.N.I. Nº …………….., según poder inscrito en la partida registral No……….. del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte (3)……………….., con D.N.I. Nº …………..,domiciliado en …………………….., a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a (4)……………la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de incrementar la producción de por ejemplo: helados originados por el aumento de la demanda durante la temporada del (5)………………………………………………
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya indicada en la cláusula precedente, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de (6)……………….., en relación con el objeto precisado en la cláusula primera.
 
 
 
 
 
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TERCERO: El presente contrato tiene una duración de…. Meses (El tiempo que dure la temporada), cuyo inicio será el .... de ……………del 2013 y concluye el … de …………. del 2013.
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el…. de………….. del 2013 y termina el …. De…………… del 2013.
QUINT0: EL TRABAJADOR cumplirá el horario de trabajo siguiente: De lunes a……………..de ……horas a ……horas.
SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo (en caso cuente con uno debidamente registrado ante AAT) y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/…… como remuneración mensual, de la cual se deducirán las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.
OCTAVO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen) o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.
Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado a los ……………días del mes de …………..del año 2013. Sistema Normativo de Información Laboral _____________________________________________________________________________
 
 
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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
 
(1) Colocar nombre de la empresa
(2) Colocar el representante de la empresa
(3) Colocar el nombre del trabajador
(4) Colocar el Objeto Social de la empresa y justificación del motivo del uso de esta modalidad.
(5) Colocar la temporada
(6) Describir el puesto del trabajador
 
DEBEMOS TENER EN CUENTA
 
• Duración de la temporada, La naturaleza de la actividad de la empresa, naturaleza de las labores
• Modalidad, indicar causa objetivas de la contratación.
• Estatus laboral, puesto u ocupación.
• Período de prueba acordado, (el plazo convencional es de 03 meses).
• Ampliación del período de prueba acordada en caso sea necesario o se contrate trabajadores de Dirección o Confianza.
• Remuneración del trabajador
• Horario de trabajo.
 
 
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CONTRATO DE TRABAJO DE NATURALEZA ACCIDENTAL BAJO LA MODALIDAD DE "SUPLENCIA",
Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental bajo la modalidad de "Suplencia", que celebran al amparo del art. 61º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte (1)……………………….., con R.U.C. Nº ……………………… y domicilio fiscal en …………………......., debidamente representada por el señor (2)…………………………….., con D.N.I. Nº ……………….. a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte (3)……………………………., con D.N.I. Nº ………………, domiciliado en ………………………….….., a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR (4) requiere de la contratación de un trabajador para cubrir la ausencia del señor (5)………………………………………………….
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya indicada, los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de (6)…………………, en razón de las cláusulas objetivas descritas en la cláusula primera.
TERCERO: La duración del contrato será de meses, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula primera. Este plazo se iniciara el …. de …………….. del 2013, y concluirá el …. de…………….. del 2013.
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, cuyo inicio coincide con el comienzo de las labores del trabajador y concluye el …. de ……………… del 2013.
QUINTO: EL TRABAJADOR cumplirá el siguiente horario: De lunes a ………. de .…… horas a ……… horas.
SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo (en caso cuente con uno debidamente registrado ante la AAT) y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 92 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. ……. como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, Sistema Normativo de Información Laboral _____________________________________________________________________________
oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.
NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. N2 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.


Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, en tres ejemplares a los …. días del mes de ………………. del año 2013.
(1) Colocar nombre de la empresa
(2) Colocar el representante de la empresa
(3) Colocar el nombre del trabajador
(4) Colocar el Objeto Social de la empresa y justificación del uso de esta modalidad.
(5) Indicar el nombre del trabajador suplantado.
(6) Indicar el cargo del trabajador

DEBEMOS TENER EN CUENTA

• Duración del contrato plazo máximo según modalidad.
• Modalidad, indicar causa objetivas de la contratación.
• Estatus laboral, puesto u ocupación.
• Período de prueba acordado, (el plazo convencional es de 03 meses).
• Ampliación del período de prueba acordada en caso sea necesario o se contrate trabajadores de Dirección o Confianza.
• Remuneración del trabajador
• Horario de trabajo.


 
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CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de "Contrato para Obra Determinada" o "Servicio Específico", que celebran al amparo del Art. 63º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte (1)……………….., con R.U.C. Nº …………………… y domicilio fiscal en ………….......... debidamente representada por (2)…………………….. con D.N.I. Nº ………………, quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte (3)…………………… con D.N.I. Nº, domiciliado en ………………………., a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR (4) …………………………………………………….

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya indicada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de (5) ……………….., en relación con el objeto señalado en la cláusula primera.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de …….meses (El tiempo que sea necesario, no pudiendo exceder de cinco años), el mismo que regirá a partir del …. de ……………. del 2013, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el …. de ……………. del 2013, fecha en que terminará el contrato.

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el …. de ……………. del 2013 y concluye el … de ……………. del 2013.

QUINTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente: De lunes a ………….. de ……. horas a ………. horas.

SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. ……. como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, Sistema Normativo de Información Laboral _____________________________________________________________________________

oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.



Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado a los …. días del mes de …………….. del año 2013.
 
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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
 
(1) Colocar nombre de la empresa

(2) Colocar el nombre del representante de la empresa

(3) Colocar el nombre del trabajador

(4) Colocar el Objeto Social de la empresa y la justificación del uso de esta modalidad.

(5) Indicar el cargo del trabajador
 
DEBEMOS TENER EN CUENTA
 
• Duración del contrato plazo máximo según modalidad.

• Modalidad, indicar causa objetivas de la contratación.

• Estatus laboral, puesto u ocupación.

• Período de prueba acordado, (el plazo convencional es de 03 meses).

• Ampliación del período de prueba acordada en caso sea necesario o se contrate trabajadores de Dirección o Confianza.

• Remuneración del trabajador

• Horario de trabajo.
 

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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO BAJO LA MODALIDAD DE "CONTRATO INTERMITENTE"
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de "Contrato intermitente", que celebran al amparo del Art. 64º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y normas complementarias, de una parte (1)………………., con R.U.C. Nº …………………. y domicilio fiscal en ……………………, debidamente representada por el señor (2)…………………, con D.N.I. Nº ………………., a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte (3)………….........., con D.N.I. Nº…………….., domiciliado en ………………, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR (4)……………………………………………………

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR, contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya indicada, los servicios de EL TRABAJADOR que desempeñará el cargo de (5)………………, en relación con el objeto señalado cláusula anterior.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de …. meses, el mismo que regirá a partir del … de …………del 2013, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el … de …………… del 2013, fecha en que termina el contrato.

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el…de…………..del 2013 y concluye el….de……………del 2013.

QUINTO: Dada la naturaleza de la contratación y en aplicación del art. 65º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, el EMPLEADOR requerirá de los servicios de EL TRABAJADOR y para el mismo fin durante …………………………………………………………….

SEXTO: EL TRABAJADOR cumplirá el horario de trabajo siguiente: De lunes a…………..de……horas a ……horas.

SETIMO: EL TRABAJADOR deberá cumplir las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo (en caso cuente con uno debidamente registrado ante la AAT) y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art.9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S .Nº 003-97-TR.

OCTAVO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/………………………..como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables. Sistema Normativo de Información Laboral _____________________________________________________________________________

NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

DECIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 789 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.



Conforme con todas las cláusulas, las partes firman el presente contrato, por triplicado a los…..días del mes de………….del año 2013.
 
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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
 
(1) Colocar nombre de la empresa

(2) Colocar el representante de la empresa

(3) Colocar el nombre del trabajador

(4) Colocar el Objeto Social de la empresa y justificación del uso de esta modalidad.

(5) Colocar para que es contratado el trabajador

(6) Describir el puesto del trabajador
 
DEBEMOS TENER EN CUENTA
 
• Duración del contrato plazo máximo según modalidad.

• Modalidad, indicar causa objetivas de la contratación, precisar con exactitud las circunstancias o condiciones.

• Estatus laboral, puesto u ocupación.

• Período de prueba acordado, (el plazo convencional es de 03 meses).

• Ampliación del período de prueba acordada en caso sea necesario o se contrate trabajadores de Dirección o Confianza.

• Remuneración del trabajador

• Horario de trabajo.
 

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CONTRATO DE TRABAJO DE NATURALEZA TEMPORAL POR INICIO O INCREMENTO DE NUEVA ACTIVIDAD
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de "Contrato por inicio o incremento de actividad" que celebran al amparo del Art. 57º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y normas complementarias, de una parte (1)………………., con R.U.C. Nº……….........y domicilio fiscal en ………….., debidamente representada por el señor (2) ……………con D.N.I. Nº………………, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don (3)…………………..; con D.N.I. Nº……………….., domiciliado en………………a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR (4) ……..requiere cubrir las necesidades (colocar la justificación del uso de esta modalidad)

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya indicada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de (5)………………, en relación con las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior.

TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de…………..(máximo tres años), y rige desde el …...del 2013, fecha en que debe empezar sus labores EL TRABAJADOR hasta el ….de …………..del 2013, fecha en que termina el contrato.

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el …..de …………... del 2013 y concluye el……de……………..del 2013.

QUINTO: EL TRABAJADOR cumplirá el horario de trabajo siguiente: De lunes a……………. de……..horas a…………. horas.

SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento interno de Trabajo (en caso cuente con uno debidamente registrado ante la AAT) y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.

SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/………como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten de aplicación.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, Sistema Normativo de Información Laboral _____________________________________________________________________________



oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.
 
NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.



Como muestra de conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman las partes, por triplicado a los……días del mes de…………..del año 2013.

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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

(1) Colocar nombre de la empresa

(2) Colocar el nombre del representante de la empresa

(3) Colocar el nombre del trabajador

(4) Colocar el Objeto Social de la empresa y la justificación del uso de esta modalidad.

(5) Indicar el cargo del trabajador
 
DEBEMOS TENER EN CUENTA
 
• Duración del contrato plazo máximo según modalidad.

• Modalidad, indicar causa objetivas de la contratación.

• Estatus laboral, puesto u ocupación.

• Período de prueba acordado, (el plazo convencional es de 03 meses).

• Ampliación del período de prueba acordada en caso sea necesario o se contrate trabajadores de Dirección o Confianza.

• Remuneración del trabajador

• Horario de trabajo.
 

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CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL POR NECESIDAD DEL MERCADO
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de "Contrato por Necesidad de Mercado", que celebran al amparo del Art. 58 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR y normas complementarias, de una parte (1)………………………………………,con RUC Nº ………………..y domicilio fiscal en…………………....., debidamente representada por el señor (2)…………………, con DNI Nº ……., a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don (3)………………………………con DNI Nº ……….,domiciliado en ………….., a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de atender incrementos de la producción originados por la variación de la demanda en el mercado (4)

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya indicada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de (5)………….., en relación con las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior.

TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de………..(Máximo cinco años), el mismo que regirá a partir del …….de……..del 2,013 fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores hasta el………de……… del 2,013, fecha en que terminará el contrato.

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el …….de …del 2,013 y concluye el …..de…..del 2,013.

QUINTO: EL TRABAJADOR observara el horario de trabajo siguiente: De lunes a …….. de …..horas a …… horas.

SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR.

SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/……….como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, Sistema Normativo de Información Laboral _____________________________________________________________________________

oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el Texto Único Ordenado del D.Leg. Nº 728 aprobado por D.S. Nº 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.



Conformes con todas las cláusulas del presente contrato, firman las partes por triplicado, a los ……. días del mes de ……. del año 2013.

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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

(1) Colocar nombre de la empresa

(2) Colocar el nombre del representante de la empresa

(3) Colocar el nombre del trabajador

(4) Colocar el Objeto Social de la empresa y la justificación de la contratación bajo esta modalidad.

(5) Indicar el cargo del trabajador
 
DEBEMOS TENER EN CUENTA
 
• Duración del contrato plazo máximo según modalidad.

• Modalidad, indicar causa objetivas de la contratación.

• Estatus laboral, puesto u ocupación.

• Período de prueba acordado, (el plazo convencional es de 03 meses).

• Ampliación del período de prueba acordada en caso sea necesario o se contrate trabajadores de Dirección o Confianza.

• Remuneración del trabajador

• Horario de trabajo.
 


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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO BAJO LA MODALIDAD DE "CONTRATO POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL"
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de "Contrato por Reconversión Empresarial", que celebran al amparo del Art. 59º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte (1)……………………., con R.U.C Nº …………….y domicilio fiscal en………………. Debidamente representada por el señor (2)…….. …,con D.N.I. Nº ……………., a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte (3)………………., con D.N.I. Nº ………….., domiciliado en ……………… a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursos humanos originados por (4) …………por ejemplo: la implementación de un sistema de cómputo que servirá para un mejor control de las ventas y cobranzas de las actividades que realiza la empresa.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya indicada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de (5)……………., en relación con las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior.

TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de ……… (Máximo dos años), y rige a partir del … de …………… del 2013 hasta el ….. de ………. Del 2013, fecha en que termina el contrato

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el …. de …………. del 2013 y concluye el…..de………….del 2013.

Queda entendido que durante este período de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.

QUINTO: EL TRABAJADOR observara el horario de trabajo siguiente: De lunes a ……….de ………horas a ………..horas.

SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo (en caso de contar con uno debidamente registrado ante la AAT) y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.

SETIMO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/……..

como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulte de aplicación. Sistema Normativo de Información Laboral _____________________________________________________________________________

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.



Como muestra de conformidad con todas las cláusulas del presente contrato, firman las partes, por triplicado a los ….. días del mes de ………. del año 2013.

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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

(1) Colocar nombre de la empresa

(2) Colocar el nombre del representante de la empresa

(3) Colocar el nombre del trabajador

(4) Colocar el Objeto Social de la empresa y la justificación de la contratación bajo esta modalidad.

(5) Indicar el cargo del trabajador
 
DEBEMOS TENER EN CUENTA
 
• Duración del contrato plazo máximo según modalidad.

• Modalidad, indicar causa objetivas de la contratación.

• Estatus laboral, puesto u ocupación.

• Período de prueba acordado, (el plazo convencional es de 03 meses).

• Ampliación del período de prueba acordada en caso sea necesario o se contrate trabajadores de Dirección o Confianza.

• Remuneración del trabajador

• Horario de trabajo.
 

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MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO EN REGIMEN DE TIEMPO PARCIAL
 
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo en Régimen de

Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al amparo del Art. 4 de la Ley de


Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y

DS.001-96-TR art. 13 que por una parte la empresa (1)……………………….con

R.U.C Nº………………..y domicilio fiscal en……………………., debidamente

representada por el señor (2)………………………, con D.N.I. Nº………………,

según poder inscrito en la partida Registral No. Del Registro de Personas
Jurídicas de …….que en adelante se llamará simplemente EL EMPLEADOR, y


de otra parte el señor (3)………………., con D.N.I. Nº……………., con domicilio
en………………., que en adelante simplemente se le llamará EL

TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO:

EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a (4)………por necesidades


propias de su actividad requiere contratar personal en régimen de tiempo

parcial a plazo fijo.
SEGUNDO:
 
Por el presente documento, EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad

descrita en la cláusula anterior los servicios de EL TRABAJADOR para que


desempeñe el cargo de (5)…………………………………………………………….
TERCERO:


El plazo de duración del contrato será de……………...meses el mismo
que regirá a partir del……de………….del año 2007 fecha en que EL

TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el….de……………..del año


2007…., fecha en que terminará el contrato.
CUARTO:


EL TRABAJADOR cumplirá el horario de trabajo siguiente: De lunes

a……………….., de……..horas a……………horas.
QUINTO:

Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá


derecho a los beneficios de gratificaciones y asignación familiar, este último

cuando corresponda.
SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro


de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en

las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del

servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de

conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
SETIMO:

EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la cantidad de S/……..como


remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones y descuentos por

tributos establecidos en la ley que resulten aplicables.
OCTAVO:

Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno


adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la

fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera.

Conforme con todas las cláusulas, firman las partes, en triplicado, a los…..días

del mes de…………………del año 200…
      -------------------                                                                    ---------------------

       EMPLEADOR                                                                  TRABAJADOR
 
(1) Colocar nombre de la empresa

(2) Colocar el representante de la empresa

(3) Colocar el nombre del trabajador

(4) Colocar el Objeto Social de la empresa

(5) Indicar el cargo que desempeñara el trabajador


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MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
 
 
Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el

contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad
 
Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ……………………………(1),



con R.U.C. Nº …………………… y domicilio real en ………………………………,
 
debidamente representada por el señor …………………………….(2), con D.N.I

Nº………………, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte,



don(ña) …………………………………, con D.N.I. Nº …………………, domiciliado en
 
………………….., a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos



y condiciones siguientes:
 
1.- EL EMPLEADOR es una ……………………………, cuyo objeto social



es…...………………..y que ha sido debidamente autorizada por…………, de fecha

…………………….., emitida por…………………………………….., que requiere de los
 
servicios del TRABAJADOR en forma

…………………………..(3),para…………………………………………………………………

………………(4).

2.- Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al

EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades:……....



……………………………………………………………………………………………,

debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las

directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en

ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el

artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,

aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
 
3.- La duración del presente contrato es de..……………(5), iniciándose el



día………de………..200………. y concluirá el día ……de…………….200....
 
4.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a

pagar una remuneración ……………..(6) de (…………………………). Igualmente se obliga a



facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle

los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo

contratados a plazo indeterminado.
 
(1) Nombre o razón social del empleador

(2) Nombre y cargo de representante

(3) En forma temporal, accidental o para obra o servicio

(4) Señalar la modalidad del contrato y las causas determinantes de la contratación

(5) Meses o años

Por necesidades de mercado : 5 años

Por reconversión empresarial: 2 años

Accidental : 6 meses al año

Suplencia: la que resulte necesaria, según las circunstancias

Emergencia: la que resulte necesaria

Para obra o servicio: la que resulte necesaria

Intermitente: no tiene plazo de duración máximo

De temporada: depende de la duración de la temporada

(6) mensual, quincenal, semanal
 
 
5. EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de …………a



………(días), de………. a ………….(horas), teniendo un refrigerio de ……. (minutos), que

será tomado de ……….a…………
 
6.- EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de Planillas de



Remuneraciones, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el

presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo

73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y

Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
 
7.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional



referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento,
 
conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los



beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley.
 
8.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que



regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del

Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de

Productividad y Competitividad Laboral.
 
9.- Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se



someten a la jurisdicción de los jueces de ……………….para resolver cualquier controversia

que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar.

Firmado en………… a los (días) del (mes) de 200……
 
EMPLEADOR                                                                              TRABAJADOR



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REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO,
DECRETO LEGISLATIVO Nº 689, DECRETO SUPREMO Nº 014-92-TR Y
DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-TR.

Solicitud dirigida a la Sub-Dirección de Registros Generales.

Contrato de trabajo preferentemente según modelo, en tres (03) ejemplares

originales conteniendo las cláusulas según normas vigentes y el lugar donde

laborará el trabajador extranjero.
 
Declaración jurada conforme al formato establecido según normas vigentes,

considerando el cumplimiento ó exoneración de porcentajes limitativos según

corresponda, (en caso de exoneración por el inciso b) presentar el informe

correspondiente por inicio de Actividad, Incremento de Actividad, o por

Reconversión Empresarial), asimismo cuando se solicite exoneración de los

porcentajes limitativos se debe incluir la documentación que corresponda según el

caso.
 
Fotocopia legalizada por notario o fotocopia certificada visada por el servicio

consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, del titulo profesional o

técnico o certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior, vinculados

con el objeto del servicio. Si estos documentos están confeccionados en idioma

extranjero, se adjuntará la traducción oficial o en caso de no haber traductor oficial

debe adjuntar traducción especial.
 
Constancia de pago de la tasa correspondiente (0.7692% UIT) en el Banco de la

Nación (Tributo Nº 5533). El Pago será efectuado con el número de RUC de la

empresa contratante.
 
Indicar Nº de RUC vigente.




NOTA:
 
 
Los Contratos de trabajo de personal extranjero, previamente serán calificados para

su aprobación respectiva.
 
NOTA:
 
 
Los trabajadores que deseen realizar su trámite de aprobación de contratos

extranjeros, tendrán que tener un permiso especial para firmar contratos (Dirección

General de Migraciones del Ministerio del Interior).
 
 
  • *****************************************************************
  •  
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA APROBACIÓN

DE CONTRATOS DE EXTRANJEROS

 
 
(D.L. No- 689 y D. S. No. 0I4-92-TR)

(Contrato originario, prórrogas o Modificaciones y

Exonerados de Porcentajes Limitativos)

 
Señores:

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO:

SUB DIRECCIÓN DE REGISTROS GENERALES

DATOS DEL EMPLEADOR

 
 
Nombre o Razón Social:....................................................

RUC.........................., Domicilio en...................... Provincia

de...., Departamento de............................... Región....................

Dirección de Correo Electrónico ..................................................

Representante Legal: .......... No DNI................................Con mandato

inscrito en el ................... de la Ficha..........del Registro........... de los

Registros Públicos de..........................................

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 5º, 6º, 7° y 8º del Decreto Legislativo

No. 689 y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.014-92-TR.

Solicitamos a su Despacho se sirva aprobar el:

 
(MARQUE Y COMPLETE LO QUE CORRESPONDA)

 
 
1.- Contrato de Trabajo de fecha ............ (Dentro de los porcentajes

limitativos)

2.- Contrato de Trabajo de fecha????.. (Exonerado de los porcentajes limitativos)

3.- Prórroga del Contrato de Trabajo de fecha.......................................

4.- Modificación del Contrato de Trabajo de fecha.........................................................

Que se suscribe con el Trabajador, cuyos datos se consigna a continuación:

 
DEL TRABAJADOR

 
 
Nombres y Apellidos...................................... Nacionalidad...............

Profesión u Ocupación...........................Especializado en...........................

Puesto a ocupar................................................

 
POR TANTO:

 
 
A Ud. Pedimos se sirva acceder a lo solicitad.

 
OTROSI DECIMOS: Que dando cumplimiento al Art. 8o del Decreto Legislativo No.

689 y el inciso b del Artículo 12 del Reglamento, adjuntamos lo siguiente: Contrato de

Trabajo de Extranjero, formulario declaración jurada de cumplimiento de los

porcentajes limitativos o exoneración según corresponda.

 
LUGAR Y FECHA:

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
 
 
*********************************************************************************************

 
 
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO DE EXTRANJERO
 
 
(Decreto Legislativo No. 689 y Decreto Supremo No. 014-92-TR)

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de Personal Extranjero a

plazo determinado, que celebran de una parte la empresa ............................. con

Registro Único de Contribuyentes Nº ...................., con domicilio en ...........................,

provincia de ........., departamento de .............., cuya constitución obra debidamente

Inscrita en la ficha No ....................... del Registro de Personas Jurídicas de

................................., empresa dedicada a la actividad económica de

..........................................., habiendo dado inicio a su

actividad empresarial con fecha ........................., debidamente representada por

.........................................., identificado con Documento de Identidad

..............................., según poder inscrito en la partida No ....................... de los

Registros Públicos de ......................, a quien en adelante se denominará "EL

EMPLEADOR", y de la otra parte Don ..............

identificado con documento de identidad ........................., nacido

en......................., de nacionalidad .................., de sexo ............., de .................

años de edad, de estado civil......................., de profesión o especialidad

............................, con domicilio en ..................... a quien en adelante se

le denominara “EL TRABAJADOR"; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: DEL EMPLEADOR.- "EL EMPLEADOR" es una empresa dedicada a la

actividad económica descrita en la introducción del presente documento y requiere de

un (describir puesto del trabajador a contratar)......................, que se haga cargo del

puesto de...........................

SEGUNDO: DEL TRABAJADOR.- EL TRABAJADOR es (describir calificación

laboral)................ y declara estar calificado para el puesto ofrecido.

TERCERO: DE LOS SERVICIOS.- Por medio del presente documento "EL

EMPLEADOR" contrata los servicios del "TRABAJADOR”, que se llevarán a cabo en el

domicilio..............., distrito................., provincia..................., departamento de..................

CUARTO: DE LA JORNADA.- La Jornada de trabajo será de lunes a viernes

de.............. horas a ........... horas.

QUINTO: DE LA REMUNERACIÓN TOTAL.- “El EMPLEADOR” abonará al trabajador,

en calidad de remuneración los conceptos siguientes:

A. Dineraria

- Haber Mensual..................... x 12 =

- Gratificaciones................... al año =

- Otras bonificaciones.......... al año =

- Subtotal Anual =

B. Especie

- Vivienda por un valor anual de = S/. .........

- Colegio para los ......... hijos, por un valor anual de S/. ........

- Auto uso, mantenimiento, combustible y........... por un valor de S/. .........

- Otras (especificar)

- Subtotal Anual = .........

C. Remuneración Total

- Remuneración Total Anual (A+B) =

- Remuneración Total Mensual =

- La remuneración total mensual se tomará en cuenta para determinar los

porcentajes limitativos.

SEXTO: DEL RÉGIMEN LABORAL.- “EL TRABAJADOR” se encuentra sujeto al

Régimen laboral de la Actividad Privada y le son aplicables los derechos y beneficios

previstos en la misma.

SÉPTIMO: DEL PLAZO.- El plazo de duración del presente Contrato es de ???.

(Máximo tres años), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5 del D, Legislativo

No. 689 y del Art. 11° del Reglamento, contados a partir de la fecha del inicio de la

prestación del servicio.

La prestación del servicio se iniciará sólo al día siguiente en que se produzca la

aprobación del contrato de trabajo y la obtención de la calidad migratoria habilitante.

OCTAVO: DE LA BUENA FE LABORAL.- EL “TRABAJADOR” se obliga por su parte

en forma expresa a poner al servicio del “EMPLEADOR” toda su capacidad.

NOVENO: EFECTO DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO.- Se deja constancia que

las partes son conscientes que la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo

que recaiga en este contrato, no autoriza al inicio de la prestación de servicios,

mientras que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la

Autoridad Migratoria competente, bajo responsabilidad del “EMPLEADOR”.

DÉCIMO: DE LA CAPACITACIÓN.- Las partes asumen el compromiso de capacitar

personal nacional en el mismo puesto, en que se contrató al “TRABAJADOR”.

DÉCIMO PRIMERO: DEL RETORNO.- “EL EMPLEADOR” se compromete a entregar

los pasajes que correspondan al trabajador al producirse el cese. El costo será de

cuenta del “EMPLEADOR” y el pasaje será extendido a favor de las siguientes

personas:

1. ................... Titular, ........................ . edad .......

2. ................... Parentesco .................. edad ........

3. ................... Parentesco .................. edad ........

4. ................... Parentesco ................. edad .........

DÉCIMO SEGUNDO: DE LA TRIBUTACIÓN.- En materia de obligaciones tributarias el

TRABAJADOR queda claramente Instruido que está sujeto a la legislación peruana.

En consecuencia, deberá cumplir con presentar su Declaración Jurada de Impuesto a

la Renta, así como cumplir con todas las demás obligaciones tributarias, “EL

EMPLEADOR” se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan.

Suscrito y firmado en (Perú) a los ......... del mes de ......... Del año 2012 en 3

ejemplares de un mismo tenor para constancia de las partes y de la Autoridad de

Trabajo, a cuya aprobación será sometido.

CONTRATADO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

* Cuando el contrato es suscrito en el extranjero deberá contener legalización consular
 
FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA DE

CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS
 
 
(Decreto Legislativo No. 689 y Decreto Supremo No. 0I4-92-TR)

Los suscritos, declaramos que los datos que se consignan a continuación son

verdaderos:

DATOS DEL EMPLEADOR

Nombre o Razón Social:................................................

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre: ...................... con Documento de Identidad .....................

Nacionalidad: ..................

AUTO-DETERMINACIÓN DE PORCENTAJES LIMITATIVOS

A. Del Personal (20%)

Número Cantidad Porcentaje

Total de Trabajadores: ------------- 100%

Trabajadores Nacionales: ------------- -------------

Trabajadores Extranjeros: ------------- -------------

Saldo Disponible de Trabajadores Extranjeros por Contratar ------------- -------------

B. De las Remuneraciones (30%)

Monto Cantidad Porcentaje

Total de planilla de remuneraciones: ------------ 100%

Remuneraciones de trabajadores nacionales: ------------ -------------

Remuneraciones de trabajadores extranjeros: ------------ -------------

Saldo Disponible de Remuneraciones de ------ ----- -------------

trabajadores extranjeros por pagar

Declaramos bajo juramento que la presente contratación se encuentra dentro de los

porcentajes limitativos establecidos en el Articulo 4o. del Decreto Legislativo No. 689.

En consecuencia, no se excede de lo autorizado, pudiendo verificarse los datos

consignados en esta Declaración Jurada en las planillas del empleador

correspondientes al mes de ................... de 2012.

(Lugar y Fecha) ............................

FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

La fecha a consignar en la declaración jurada será del último día del mes anterior a la

presentación de la solicitud.
 
FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA DE

EXONERACIÓN DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS
 
 
(Decreto Legislativo No. 689 y Decreto Supremo No. 014-92-TR)

Los suscritos, declaramos que los datos que se consignan a continuación son

verdaderos:

DATOS DEL EMPLEADOR

Nombre o Razón Social: ..............................................

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre: ............................ con Documento de Identidad .....................

Nacionalidad: .............................

CIRCUNSTANCIAS QUE AMERITAN LA CONTRATACIÓN (Explicar brevemente)

.........................................................................

.........................................................................

........................................................................

Caso se encuentra exonerado de los porcentajes limitativos previstos en el Artículo 4

del Decreto Legislativo Nº 689. En consecuencia, se cumple con el inciso........

contemplado en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 689.

(Lugar y Fecha) ...........

Firma del Representante
 


     
     

     

                      miércoles, 5 de noviembre de 2014

                      COMPENSACION DE TIEMPO DE SERVICIOS


                       Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo


                      TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
                      SERVICIOS


                      DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR
                       
                       
                      CONCORDANCIAS:
                                                      D.S. Nº 004-97-TR (REGLAMENTO)
                                                      D.U. Nº 127-2000
                                                      D.U. Nº 019-2002
                                                      D.U. Nº 013-2003
                                                      D.U. N° 024-2003
                                                      D.S. N° 185-2004-EF, Art. 8
                                                              LEY Nº 28461
                                                      D.S. Nº 009-2005-VIVIENDA, 1ra. Disposición Transitoria y Final

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                      CONSIDERANDO:

                      Que la Cuarta Disposición Derogatoria y Final del Decreto Legislativo Nº 857, autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante Decreto Supremo dicte el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, incluyendo las
                      modificaciones introducidas en su texto, a cuyo efecto podrá efectuar el reordenamiento de
                      sus artículos, Disposiciones Transitorias y Finales;

                      En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política
                      del Perú;


                      DECRETA:


                      Artículo 1.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de
                      Compensación por Tiempo de Servicios, el mismo que consta de cincuenta y ocho (58)
                      artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, dieciocho (18) Disposiciones Transitorias y siete (7) Disposiciones Derogatorias y Finales. 

                      Artículo 2.- La Ley cuyo Texto Único Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, ser reglamentada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en el termino de sesenta días contados a partir de la vigencia de este ultimo.
                       
                      Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
                      publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales materia de reordenamiento. 

                      Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil
                      novecientos noventa y siete.
                       

                      ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
                      Presidente Constitucional de la República

                      JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
                      Ministro de Trabajo y Promoción Social


                       

                       
                       

                       



                      LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

                      NATURALEZA DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Y EFECTOS
                       
                      DEL PAGO


                      Artículo 1.- La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de
                      previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y
                      su familia.

                      Artículo 2.- La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de
                      iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
                      La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida
                      por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de
                      los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto.
                       
                      CONCORDANCIA:           D.S. Nº 001-2001-TR, Art. 1

                      Artículo 3.- La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador
                      por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las
                      48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.
                      La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.
                       


                      TRABAJADORES COMPRENDIDOS


                      Artículo 4.- Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de
                      servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que
                      cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

                      Artículo 5.- Se encuentran igualmente comprendidos en la presente Ley, aquellos trabajadores
                      sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran
                      un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración computable se
                      efectuará atendiendo dicho régimen especial.
                       
                       

                      TRABAJADORES EXCLUIDOS

                       
                      Artículo 6.- No están comprendidos en el régimen de compensación por tiempo de servicios
                      los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por
                      los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la
                      comisión y el destajo.

                      Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios,
                      tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos,
                      continúan regidos por sus propias normas.

                      Por Decreto Supremo podrá incorporarse al régimen compensatorio común establecido en esta
                      Ley aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible con la misma y su jerarquía
                      normativa lo permita.
                       

                      DEL TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLES
                       

                      Artículo 7.- Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú,
                      o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.

                      Artículo 8.- Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de
                      inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de
                      servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

                      Por excepción, también son computables:

                      a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por
                      Enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se
                      computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de
                      octubre del año siguiente;

                      b) Los días de descanso pre y post natal;

                      c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador;

                      d) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y,

                      e) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

                      CONCORDANCIA: D.S. Nº 001-2001-TR, Art. 3, Numeral 3.5


                      REMUNERACION COMPUTABLE

                      NORMAS GENERALES



                      Artículo 9.- Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que
                      regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor,
                      cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se
                      incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en
                      especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los Artículos 19 y 20.

                      Artículo 10.- La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta
                      jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año,
                      respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios señalados en el artículo
                      precedente.

                      Artículo 11.- Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos de establecer
                      la remuneración computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto
                      mensual correspondiente.
                       

                      ALIMENTACION


                      Artículo 12.- Se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o
                      refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida.

                      Artículo 13.- La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo y
                      su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes no se pusieran
                      de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u
                      organismo que lo sustituya.

                      Artículo 14. - Tratándose de la alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios,
                      u otras formas que no impliquen pago en efectivo, se considerará el valor que tenga en el
                      último día laborable del mes anterior a aquél en que se efectúe el depósito correspondiente.

                      El valor mensual se establecerá en base al mes del respectivo semestre en que el trabajador
                      acumuló mayor número de días de goce de este beneficio consignándose en el libro de
                      planillas y boletas de pago.
                       
                       

                      REMUNERACION EN ESPECIE


                      Artículo 15.- Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal
                      los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común
                      acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de
                      planillas y boletas de pago.
                       

                      REGULARIDAD DE LA REMUNERACION:


                      Artículo 16.- Se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el
                      trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

                      Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o
                      imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido
                      cuando menos tres meses en cada período de seis, a efectos de los depósitos a que se refiere
                      el Artículo 21 de esta Ley. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los
                      montos percibidos y su resultado se divide entre seis.

                      Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse
                      es inferior a seis meses.
                       

                      COMISIONISTAS, DESTAJEROS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN
                       
                      REMUNERACION PRINCIPAL IMPRECISA:


                      Artículo 17.- En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que
                      perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base
                      al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el
                      trabajador en el semestre respectivo.

                      Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se
                      establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.
                       

                      REMUNERACIONES PERIODICAS

                      Artículo 18.- Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
                      computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este
                      concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

                      Las remuneraciones que se abonan por un período mayor se incorporan a la remuneración
                      computable a razón de un doceavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las
                      remuneraciones que se abonen en períodos superiores a un año, no son computables.

                      Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se
                      incorporan a la remuneración computable aplicándose la regla del Artículo 16 de la presente
                      Ley, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibida cuando menos tres meses en
                      cada período de seis.
                       

                      REMUNERACIONES NO COMPUTABLES

                      Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
                       
                      a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a
                      título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o
                      aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de
                      la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la
                      bonificación por cierre de pliego;

                      b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;

                      c) El costo o valor de las condiciones de trabajo;

                      d) La canasta de Navidad o similares;

                      e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que
                      razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el
                      empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los
                      requisitos antes mencionados;

                      f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se
                      encuentre debidamente sustentada;

                      g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos,
                      fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen
                      con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación
                      colectiva;

                      h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad
                      razonable para su consumo directo y de su familia;

                      i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o
                      con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación,
                      vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o
                      ventaja patrimonial para el trabajador;

                      j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de
                      condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones
                      alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley
                      correspondiente, o cuando se derive de mandato legal. (Inciso modificado por el Artículo 13 de
                      la Ley Nº 28051, del 02-08-2003)

                      Artículo 20.- Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación
                      proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por
                      ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.

                      CONCORDANCIAS:            D.S. Nº 013-2003-TR, Art. 3


                      DEPOSITOS SEMESTRALES:
                       
                       
                      Artículo 21. - Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año
                      tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de
                      abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre
                      respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.

                      Artículo 22.- Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros
                      quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es
                      inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

                      Artículo 23.- El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador,
                      por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su
                      fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que
                      deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador
                      efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por esta Ley, bajo la
                      modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.

                      Además el trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde
                      se encuentre ubicado su centro de trabajo. De no haberlo, en los de la provincia más próxima o
                      de más fácil acceso.

                      CONCORDANCIAS:             D.S. Nº 001-2001-TR, Art. 1
                                                                       D.S. Nº 001-2001-TR, Art. 2

                      Artículo 24.- El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador y, a
                      elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso el
                      empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en moneda extranjera o entregará
                      la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del
                      depositario efectuar la transacción correspondiente.

                      CONCORDANCIA:                 D.S. Nº 001-2001-TR, Art. 2

                      Artículo 25.- Elegido el depositario el trabajador puede decidir que una parte de la
                      compensación por tiempo de servicios se deposite en moneda nacional y otra en moneda
                      extranjera. Los depósitos, una vez efectuados no pueden ser motivo de convenio individual a
                      cargo del empleador.

                      Artículo 26.- El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del
                      monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro
                      depositario, notificando de tal decisión a su empleador. Este, en el plazo de ocho días hábiles
                      cursará al depositario las instrucciones correspondientes, el que deberá efectuar el traslado
                      directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince días hábiles
                      de notificado. La demora del depositario en cumplir con el plazo establecido en el presente
                      artículo será especialmente sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

                      Artículo 27.- En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá
                      informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como
                      de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que conforme a la
                      presente Ley pudiera existir.

                      Artículo 28.- El depositario, a través del empleador respectivo entregará a los trabajadores el
                      documento que acredite de acuerdo a ley, la titularidad del depósito.

                      Artículo 29.- El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco
                      días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga
                      cuando menos la siguiente información:

                      a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el
                      depósito;

                      b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio;

                      c) Nombre completo del trabajador;

                      d) Información detallada de la remuneración computable;

                      e) Período de servicios que se cancela; y,

                      f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

                      A su vez el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo
                      saldo, indicando la fecha del último depósito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de
                      efectuado éste.
                      Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que el empleador lo
                      lleva a cabo.

                      Artículo 30.- En caso que el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por el
                      empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su
                      revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación, comunicando el
                      resultado por escrito al trabajador. Si éste no lo encontrare conforme podrá recurrir a la
                      Autoridad Inspectiva de Trabajo.
                       
                      Artículo 31.- Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de
                      Compensación por tiempo de servicios, debe depositarse sin intereses, dentro de los quince
                      días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o de la
                      firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se
                      hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la
                      negociación colectiva que señale la ley, según corresponda.
                       
                      DEPOSITARIOS:


                      Artículo 32.- Las empresas del Sistema Financiero donde puede efectuarse el depósito son las
                      Bancarias, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito
                      Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, así como Cooperativas de Ahorro y Crédito a que
                      se refiere el artículo 289 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
                      de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

                      El depósito se identificará bajo la denominación “Depósito Compensación por Tiempo de
                      Servicios Nº………..” o “Depósito CTS Nº………..”"

                      Artículo 33.- El trabajador tiene derecho a elegir un solo depositario. Tratándose de depósitos
                      a cargo del empleador a que se refieren los artículos siguientes, por excepción, una parte de la
                      compensación puede mantenerse con el empleador y la otra en el depositario que elija el
                      trabajador.
                       

                      DEPOSITOS A CARGO DEL EMPLEADOR

                      CONVENIOS INDIVIDUALES
                       
                       
                       Artículo 34.- A solicitud del trabajador, por excepción y sólo por convenio individual se podrán
                      sustituir total o parcialmente los depósitos que se devenguen por un depósito que quede en
                      poder del empleador por un plazo máximo de un (1) año. El convenio debe perfeccionarse por
                      escrito y ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo. El convenio
                      podrá ser prorrogado, previo acuerdo de partes por períodos anuales sin que en ningún caso
                      exceda de cuatro años. Las prórrogas deben ser pactadas expresamente antes del vencimiento
                      del convenio anterior. No procede el pacto de prórroga automática. (*)

                      (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27672 publicada 21-02-2002, se establece
                      que los convenios individuales de sustitución de depositario de la compensación por tiempo de
                      servicios podrán ser prorrogados por única vez y previo acuerdo de las partes hasta el 31 de
                      diciembre del año 2002.

                      Artículo 35.- A la fecha de celebración del convenio individual, se considerará cancelada la
                      parte o el total de la compensación por el tiempo de servicios acumulado al 31 de diciembre de
                      1990, que haya sido materia del mismo.

                      La compensación que se devengue durante la vigencia del convenio, se considerará cancelada
                      y por consiguiente integrada al depósito, al 1 de mayo y 1 de noviembre de cada año,
                      respectivamente.

                      El depósito a cargo del empleador se encuentra sujeto a las reglas sobre intereses, retiros
                      parciales a cargo del trabajador y demás pertinentes, pero observando el plazo de duración del
                      convenio.

                      Artículo 36.- Los empleadores que suscriban convenios individuales de depósito, no están
                      sujetos a las obligaciones contempladas en el Artículo 32 de esta Ley, siendo de aplicación el
                      Artículo 56 de la misma.
                       
                       
                       
                      INTANGIBILIDAD DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO Y SUS
                       
                       INTERESES NORMAS GENERALES


                      Artículo 37.- Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus
                      intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. Su abono sólo
                      procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas
                      excepciones previstas en los Artículos 41 y 43 de esta Ley. Todo pacto en contrario es nulo de
                      pleno derecho.

                      CONCORDANCIA: D.S. Nº 001-2001-TR, Art. 3, Numeral 3.4

                      Artículo 38. - En caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo
                      responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los
                      depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. El mandato judicial de
                      embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario.
                       
                      Artículo 39.- En todos los casos en que proceda la afectación en garantía; el retiro parcial, o
                      total del depósito en caso de cese, incluye los intereses correspondientes.

                      La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de bien común sólo a partir del
                      matrimonio civil, o de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho y mantendrá
                      dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación
                      de patrimonios o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin a dicho
                      régimen.

                      En los casos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo se presume, salvo prueba
                      en contrario, que el trabajador cuenta con el consentimiento correspondiente para realizar tales
                      actos. Para desvirtuar esta presunción basta que el cónyuge o conviviente que acredite su
                      calidad de tal, lo manifieste por escrito al empleador y al depositario.

                      Artículo 40.- La compensación por el tiempo de servicios devengada al 31 de diciembre de
                      1990, así como los depósitos de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses sólo
                      pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de
                      préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su
                      empleador, siempre que no excedan en conjunto del 50% del beneficio.
                       
                      Igualmente, pueden garantizar los préstamos y sus intereses otorgados al trabajador por las
                      Cooperativas de Ahorro y Crédito a que pertenece siempre que en conjunto no exceda del
                      límite establecido en el párrafo anterior.
                       
                      En los casos que estas acreencias deban ser garantizadas por los Depósitos CTS y sus
                      intereses, el empleador lo comunicará al depositario acompañando copia del documento que
                      acredite la garantía, para efectos del control respectivo.

                      Respecto de los depositarios, se pueden garantizar los préstamos y sus intereses hasta con el
                      50% de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus intereses. Cualquier exceso
                      es de cargo del depositario.

                      La violación de estas normas será especialmente sancionada por la Superintendencia de
                      Banca y Seguros.

                      Tratándose de los préstamos concedidos por los depositarios, su otorgamiento en modo alguno
                      limita el pago de los intereses que genera el depósito de la compensación por tiempo de
                      servicios.
                       

                      RETIROS AUTORIZADOS Y LÍMITES:


                      Artículo 41.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su
                      depósito CTS de intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.

                      Artículo 42.- En ningún caso los retiros a que se refiere el artículo anterior podrán exceder en
                      su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus
                      intereses computada desde el inicio de los depósitos. El cálculo se efectuará a la fecha en que
                      el trabajador solicite al depositario el retiro parcial. Tampoco procederá el retiro parcial si la
                      cuenta CTS está garantizando los conceptos permitidos por el Artículo 40 en la medida que
                      hayan alcanzado el límite antes previsto. Cualquier exceso es de cargo y responsabilidad del
                      depositario.
                       
                       
                      NULIDAD DE DESPIDO: ASIGNACION PROVISIONAL


                      Artículo 43.-En caso de impugnación de un despido nulo por cualquiera de las causales
                      previstas expresamente por la Ley, la compensación por tiempo de servicios y sus intereses
                      podrá ser entregada al trabajador en la oportunidad y montos que el Juzgado de Trabajo
                      respectivo ordene, en calidad de asignación provisional y hasta cubrir el 100% del depósito e
                      intereses.

                      El reglamento establecerá la forma de reintegro del depósito en caso se declare fundada la
                      demanda y se produzca la reposición del trabajador.
                       
                       

                      PAGO DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS:

                      Artículo 44.-Con excepción del caso de retiro autorizado por el Artículo 41, la compensación
                      por tiempo de servicios y sus intereses sólo será pagada al trabajador y en su caso retirada por
                      éste al producirse su cese. El depositario no podrá bajo ningún sistema o modalidad retener la
                      CTS una vez abonada al trabajador. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

                      Artículo 45.- Para el retiro de los depósitos efectuados y sus intereses, el depositario
                      procederá al pago de la compensación por tiempo de servicios a solicitud del trabajador quien
                      acompañará la certificación del empleador en la que se acredita el cese. El empleador
                      entregará dicha certificación al trabajador dentro de las 48 horas de producido el cese.

                      Artículo 46. - En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la
                      empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del
                      otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mismo, dará
                      lugar a que, acreditado el cese la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el
                      empleador, extienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios
                      sociales.
                       
                       
                      COMPENSACION DE SUMAS ADEUDADAS POR LOS TRABAJADORES A SUS

                      EMPLEADORES

                      Artículo 47. - Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus empleadores al cese, por los
                      conceptos mencionados en el Artículo 40 de la presente Ley, se descontarán, en primer lugar
                      de las sumas que tenga que abonar directamente el empleador por este beneficio; en segundo
                      lugar, de la compensación por tiempo de servicios acumulada al 31 de diciembre de 1990 que
                      pudiera mantener en su poder el empleador y el saldo, si lo hubiere, le será abonado por el
                      depositario con cargo a la compensación por tiempo de servicios del trabajador y sus intereses,
                      a cuyo efecto en la constancia respectiva el empleador especificará la suma que le será
                      entregada directamente por el depositario.

                      Tratándose de una deuda a una Cooperativa se procederá en la misma forma y en caso de
                      existir saldo pendiente el empleador efectuará la especificación correspondiente en la
                      constancia de cese a fin de que el depositario cancele el adeudo directamente a la
                      Cooperativa.

                      Artículo 48. - Si conforme al Artículo 79 de la Ley General de Cooperativas, el trabajador al
                      cese mantuviera adeudos a una o más cooperativas a quienes se otorgó la garantía de su pago
                      con cargo a la compensación por tiempo de servicios, el empleador procederá al pago de las
                      sumas que adeude el trabajador a las cooperativas de las cuales es socio, observando el
                      orden establecido en el artículo anterior.

                      En caso que existiera algún saldo que deba ser abonado a la cooperativa con cargo al
                      depósito, el empleador dejará constancia de ello en el certificado de cese a fin de que el
                      depositario abone directamente a las cooperativas las sumas adeudadas.

                      Artículo 49. - Si el empleador retuviera, u ordenara retener, o en su caso cobrara cantidades
                      distintas de las taxativamente previstas en el Artículo 47, pagará al trabajador por concepto de
                      indemnización por el daño sufrido por éste, el doble de dichas sumas, sin perjuicio de los
                      intereses legales moratorios que se devenguen desde la fecha de la retención o cobros
                      indebidos.
                       
                       
                      DEVOLUCION DE LA CASA-HABITACION POR EL TRABAJADOR

                      Artículo 50. -Cuando el empleador proporciona casa-habitación al trabajador en razón de su
                      cargo o función, y éste cesa, deberá cumplir con desocuparla y devolverla al empleador en un
                      plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la conclusión del vínculo laboral. El
                      trabajador en tal caso sólo podrá retirar el depósito de la compensación por tiempo de servicios
                      y sus intereses a la devolución de la casa- habitación, previo resarcimiento al empleador de las
                      costas que se hubieren originado en caso de haber tenido que recurrir al Poder Judicial para
                      obtener la recuperación del inmueble. Quedan incluidos en los alcances de este artículo los
                      familiares y dependientes del trabajador que habiten con él.
                       

                      RETENCION POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA PERJUICIO AL EMPLEADOR:

                      Artículo 51.-Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado
                      perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la
                      compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que
                      corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el
                      empleador.

                      Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la retención.
                      La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales
                      de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley
                      Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada
                      acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder.
                      Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y
                      el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses.

                      Artículo 52.- Si el empleador no presentase la demanda dentro del plazo indicado, quedará
                      obligado, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo
                      impedido de retirar su compensación por tiempo de servicios, así como de entregar la
                      certificación de cese de la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia la
                      remuneración percibida por el trabajador al cese de la relación laboral. De no efectuarse el
                      pago o no entregarse la certificación se procederá de acuerdo al procedimiento previsto en el
                      Artículo 46.
                       
                       
                      CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

                      Artículo 53.-En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo el caso contemplado
                      en el Artículo 34 entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que
                      pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del
                      deceso.

                      Tanto el depositario como el empleador, cuando tenga calidad de tal, procederán conforme a
                      los artículos siguientes.

                      Artículo 54.- El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad
                      alguna al cónyuge supérstite o al conviviente a que se refiere el Artículo 326 del Código Civil,
                      que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por
                      tiempo de servicios y sus intereses, del trabajador fallecido; excepto tratándose del régimen de
                      separación de patrimonios a que se refiere el Artículo 327 del Código Civil, en cuyo caso el
                      trabajador interesado comunicará de tal hecho a su empleador acompañando la
                      documentación sustentatoria. El empleador expedirá la constancia correspondiente y la
                      entregará al depositario.

                      Artículo 55. - El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia
                      hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos. Si hubieran hijos menores
                      de edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de
                      edad en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor donde se depositará su
                      alícuota, siendo de aplicación, cuando corresponda el Artículo 46 del Código Civil.

                      El representante del menor tiene el derecho de indicar la clase de cuenta y moneda en que se
                      depositarán las alícuotas de los menores. Además podrá disponer el traslado de los fondos a
                      otros depositarios que otorguen mayores beneficios por el depósito, en cuyo caso el traslado se
                      efectuará directamente al nuevo depositario.
                       

                      INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR:


                      Artículo 56.-Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la compensación por
                      tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará
                      automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de
                      haberse efectuado oportunamente y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste
                      hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa
                      correspondiente, y de las responsabilidades en que pueda incurrir.
                       

                      COMPENSACION DE CREDITOS DEL EMPLEADOR:

                      Artículo 57.- Si el trabajador al momento que se extingue su vínculo laboral o posteriormente,
                      recibe del empleador a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, alguna cantidad
                      o pensión, éstas se compensarán de aquéllas que la autoridad judicial mande pagar al
                      empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.
                      Para que proceda la compensación debe constar expresamente en documento de fecha cierta
                      que la cantidad o pensión otorgada se efectúa conforme con lo establecido en el párrafo
                      precedente, o en las normas correspondientes del Código Civil.
                      Las sumas que el empleador entregue en forma voluntaria al trabajador como incentivo para
                      renunciar al trabajo, cualquiera sea la forma de su otorgamiento, no son compensables de la
                      liquidación de beneficios sociales o de la que mande pagar la autoridad judicial por el mismo
                      concepto.
                      (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27326, Del 24-07-2000.
                       
                       

                       CONTRATOS DE TRABAJOS TEMPORALES:

                      Artículo 58.-Tratándose de los contratos de trabajo para obra determinada o sometidos a
                      condición o sujetos a plazo fijo, el pago de la compensación por tiempo de servicios será
                      efectuado directamente por el empleador al vencimiento de cada contrato, con carácter
                      cancelatorio, salvo que la duración del contrato original con o sin prórrogas sea mayor a seis
                      meses, en cuyo caso no procederá el pago directo de la compensación, debiéndose efectuar
                      los depósitos de acuerdo al régimen general.

                      Esta Ley es de aplicación al régimen del Decreto Ley Nº 22342 sobre exportación de productos
                      no tradicionales, así como a los demás regímenes de contratación a plazo fijo establecidos por
                      ley.
                       

                      DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:


                      Primera.-Los trabajadores, así como toda persona que tenga legítimo interés podrán denunciar
                      ante la Superintendencia de Banca y Seguros las transgresiones a la presente ley en que
                      pudieran incurrir las instituciones depositarias. Dicha entidad se encuentra obligada a efectuar
                      la fiscalización correspondiente y en su caso imponer las sanciones a que hubiere lugar
                      informando de ello al reclamante.

                      Segunda.- Para efectos de control y adopción de las decisiones que correspondan, la
                      Superintendencia de Banca y Seguros deberá publicar periódicamente información suficiente
                      sobre montos de depósitos CTS en moneda nacional y extranjera en los distintos depositarios
                      bajo su supervisión; número de empleadores depositantes, número de trabajadores titulares de
                      las cuentas CTS, destino de los préstamos que se otorguen con dichos recursos, todo ello a
                      nivel nacional y por departamentos.

                      Los depositarios se encuentran obligados a proporcionar a la Superintendencia de Banca y
                      Seguros la información que requiera para el cumplimiento de esta Disposición.
                       
                       

                      DISPOSICIONES TRANSITORIAS

                      Primera.- La compensación por el tiempo de servicios acumulado al 31 de diciembre de 1990
                      se calculará de acuerdo a las normas vigentes a esa fecha con las excepciones previstas en el
                      presente Decreto Legislativo.

                      Segunda.-La fracción del año de servicios que pudiera resultar al 31 de diciembre de 1990 se
                      considerará por dozavos y treintavos.

                      Tercera.-Cada período de los establecidos en las Leyes Nos. 23707 y 25223 se calculará por
                      separado; toda fracción de año, se calculará por dozavos y toda fracción de mes por
                      treintavos.

                      Cuarta.-Tratándose del Ingreso Mínimo Legal a que se refiere el Artículo 4 de la Ley Nº 25223,
                      éste se indexará mensualmente en función al Ingreso Mínimo Legal establecido por el Decreto
                      Supremo Nº 001-90-TR del 8 de enero de 1990 (S/. 0.54) aplicándose la variación porcentual
                      del Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana fijado por el Instituto Nacional de
                      Estadística e Informática.

                      El Ministerio de Trabajo y Promoción Social publicará mensualmente en el Diario Oficial El
                      Peruano los topes compensatorios aplicables.

                      Quinta.-La compensación por el tiempo de servicio prestado por los trabajadores obreros con
                      anterioridad al 12 de enero de 1962 es igual a 15 jornales por cada año de servicio, la fracción
                      de año que pudiera existir a dicha fecha se computará por dozavos y treintavos según
                      corresponda.

                      Sexta.- Los empleadores irán entregando al depositario correspondiente, dentro del primer
                      semestre de cada año a partir de 1991 y con efecto cancelatorio, la compensación por el
                      tiempo de servicios acumulado al 31 de diciembre de 1990.

                      El empleador está facultado a efectuar depósitos con efecto cancelatorio dentro del segundo
                      semestre del año, adicionalmente al que, de manera obligatoria, debe realizar en el primer
                      semestre.

                      La compensación por tiempo de servicios será actualizada con la remuneración vigente a la
                      fecha de cada deposito. La misma se depositará en monto no menor al que corresponda al
                      pago de un año de compensación por tiempo de servicios, del más remoto al más próximo,
                      con carácter cancelatorio y en un plazo máximo de diez años contado a partir del 13 de marzo
                      de 1991, inclusive.

                      Los períodos así cancelados no se volverán a computar para efectos de compensación por
                      tiempo de servicios, manteniéndose la antigüedad sólo para otra clase de derechos que
                      pudieran corresponder al trabajador de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

                      Sétima.-La remuneración vigente a la fecha de cada depósito a que se refiere el tercer
                      parágrafo de la Disposición Transitoria anterior, comprende el doceavo de las gratificaciones
                      percibidas durante el último año.

                      Octava.- El empleador puede transferir total o parcialmente la compensación por el tiempo de
                      servicios acumulado al 31 de diciembre de 1990 en un plazo menor al señalado en la Sexta
                      Disposición Transitoria.

                      Sin embargo, si el empleador decidiera efectuar depósitos que cubran períodos mayores a un
                      año, está facultado a hacerlo por años completos, pero incluyendo en la remuneración
                      computable las bonificaciones especiales por costo de vida, la bonificación suplementaria
                      adicional, las bonificaciones transitorias y cualquier otra que perciba y que por excepción no
                      tuviera incidencia en la compensación por el tiempo de servicios acumulado al 31 de diciembre
                      de 1990, de conformidad con la Decimoquinta Disposición Transitoria.

                      Novena.-Concluida la transferencia de la compensación por el tiempo de servicios acumulado
                      al 31 de diciembre de 1990, el empleador continuará efectuando exclusivamente los depósitos
                      a que se refiere el Artículo 21 de esta Ley.

                      Décima.-Los convenios colectivos sobre adelantos de compensación por tiempo de servicios,
                      sólo continuarán vigentes en tanto el empleador no culmine con el traslado de la compensación
                      por el tiempo de servicios acumulado al 31 de diciembre de 1990.

                      Concluido el traslado, los retiros sólo se efectuarán en los casos expresamente permitidos y
                      con cargo a sus depósitos y sus intereses. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

                      Décimo Primera.-En vía de regularización, los adelantos de compensación por tiempo de
                      servicios que hayan efectuado los empleadores hasta el 12 de marzo de 1991, cualquiera fuere
                      el motivo o causa, mantienen su condición de pago a cuenta y sólo podrán ser aplicados con
                      carácter cancelatorio al momento de concluir el traslado de la compensación por el tiempo de
                      servicios acumulado al 31 de diciembre de 1990.

                      Décimo Segunda.-A partir del 13 de marzo de 1991, inclusive, los adelantos que se efectúen
                      en cumplimiento de los convenios colectivos preexistentes deberán realizarse por años
                      completos y se aplicarán al saldo de la compensación por el tiempo de servicios acumulado al
                      31 de diciembre de 1990, con carácter cancelatorio del año más remoto al más próximo.

                      Décimo Tercera.-A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo sólo podrá
                      otorgarse con cargo al saldo de la compensación por el tiempo de servicios acumulado al 31 de
                      diciembre de 1990, adelantos para casa-habitación y hasta por el 50% de dicho saldo. Todo
                      pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

                      Décimo Cuarta.-En los casos contemplados en las Décimo Segunda y Décimo Tercera
                      Disposiciones Transitorias la compensación por el tiempo de servicios acumulada al 31 de
                      diciembre de 1990 se calcula incluyendo las remuneraciones a que se refiere la Disposición
                      Transitoria siguiente.

                      Décimo Quinta.-Los incrementos de remuneraciones bajo la modalidad de bonificaciones
                      Especiales por Costo de Vida otorgadas o que se otorguen hasta el mes de diciembre de 1991,
                      de conformidad a las disposiciones legales vigentes, sean de origen legal, convencional o
                      voluntarias, se incorporarán a la remuneración básica transcurrido un año de su otorgamiento.

                      Los Anticipos de Incremento por Negociación Colectiva y las Bonificaciones Transitorias se
                      incorporarán a la remuneración básica, en el primer caso cuando se otorgue el nuevo
                      incremento por negociación colectiva y en el segundo caso al año de haber sido pactadas.

                      Sin perjuicio de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y en los convenios
                      colectivos en que se haga mención al Ingreso Mínimo Legal, a partir del 1 de enero de 1992, el
                      Ingreso Mínimo Legal, la Bonificación por Movilidad y la Bonificación Suplementaria Adicional
                      se consideran un sólo concepto, como Remuneración Mínima Vital.

                      A partir del 1 de enero de 1992 se incorpora a la remuneración básica toda bonificación,
                      asignación o similar por alza de gasolina, reajuste de tarifa de transporte o movilidad,
                      otorgadas por disposición legal, así como la asignación especial establecida por el D.S. Nº 442-
                      85-EF del 4 de octubre de 1985.

                      Décimo Sexta.-Tratándose de los casos previstos en el Artículo 8 inciso a) de esta Ley, por
                      excepción en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre de 1991, se
                      computará hasta un máximo de 50 días.

                      Décimo Sétima.-Convalídense los convenios individuales suscritos al amparo del Artículo 8 del
                      Decreto Supremo Nº 013-84-TR del 11 de abril de 1984, así como el efecto cancelatorio
                      previsto en el inciso b) del Artículo 5 del mismo dispositivo.

                      Décimo Octava.-Si el trabajador cesa antes que su empleador haya concluido con depositar la
                      compensación por el tiempo de servicios acumulado al 31 de diciembre de 1990, éste deberá
                      abonarle directamente el monto que corresponda por dicho concepto dentro de las (48)
                      cuarenta y ocho horas de producido el cese.
                       
                       
                      DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES:

                      Primera.- Derógase las Leyes Nos. 6871, 8439, 10239, 11772, 12015, 13790, 13842, los
                      Decretos Leyes Nos. 18003, 21116 excepto su Artículo 4, Leyes Nos.23707, 25223, Decreto
                      Supremo Nº 015-91-TR, así como todas las disposiciones legales sobre compensación por
                      tiempo de servicios, salvo lo establecido en las disposiciones transitorias de este Decreto
                      Legislativo en tanto se apliquen.

                      Segunda.- Quedan derogadas la Leyes Nos. 13266, 13937, 15132, y todas las disposiciones
                      que se opongan a la presente Ley.

                      Tercera.- Modificase el Artículo 168 del Código Penal el mismo que queda redactado con el
                      siguiente texto:

                      "Artículo 168.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que
                      obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:

                      1. Integrar o no un sindicato.

                      2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.

                      3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la
                      autoridad.

                      La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas
                      dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula
                      causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones
                      laborales."

                      Cuarta.- Sin perjuicio de las normas que dicta el Banco Central de Reserva del Perú, de
                      acuerdo a su Ley Orgánica, las entidades depositarias a que se refiere el Artículo 32 podrán
                      ofrecer a los depositantes comprendidos en esta Ley, Programas crediticios vinculados a
                      proyectos de casa-habitación, agua, desagüe y energía eléctrica; así como proyectos
                      individuales o colectivos para la creación o desarrollo de pequeñas empresas y cooperativas de
                      trabajadores dedicadas a actividades industriales y de servicios.

                      Quinta.- La compensación por tiempo de servicios, sus intereses, depósitos, traslados, retiros
                      parciales y total, están inafectos o, en su caso exonerados, de todo tributo creado o por
                      crearse, incluido el Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2000 y el creado por
                      el Decreto Legislativo Nº 519. Igualmente se encuentra inafecta al pago de aportaciones al
                      Instituto Peruano de Seguridad Social para los regímenes de Prestaciones de Salud,
                      Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y para el Sistema Nacional de
                      Pensiones.

                      Sexta.- Constituye obligación del empleador capacitarse y capacitar a sus trabajadores sobre
                      la correcta aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

                      Sétima.- Habiéndose definido los conceptos de tiempo de servicios computables, así como las
                      remuneraciones que integran o se excluyen de la remuneración computable, los montos que se
                      depositen en exceso se imputarán al siguiente depósito, no constituyendo precedente para los
                      que se efectúen en el futuro, salvo convenio o decisión unilateral del empleador que
                      expresamente los incluyan.

                      Si se hubieren efectuado pagos diminutos, es de cargo del empleador efectuar el reintegro
                      correspondiente, siendo de aplicación el Artículo 56 de esta Ley.
                       
                       

                      domingo, 2 de noviembre de 2014

                      DERECHO LABORAL - AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO


                      CREAN EL REGISTRO NACIONAL DE AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO
                       
                      Fuente: Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo
                       
                       
                       

                      DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-TR
                       
                       
                      CONCORDANCIAS: R.M. Nº 216-2004-TR (Aprueban directiva de proced. de registro de
                                                        agencias privadas de empleo)

                                                        DIRECTIVA Nº 005-2004 MTPE-DVMPEMPE- NPEFP

                                                        R.M. Nº 303-2006-TR (Aprueban formato de Información Estadística
                                                        Laboral Agencias Privadas de Empleo" y Cronograma de 
                                                        Presentación de Estadísticas Laborales) 
                       
                                                             



                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                       
                       
                      CONSIDERANDO:

                      Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 5 de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se encuentran entre las atribuciones del Sector, proponer políticas y supervisar la intermediación laboral, las agencias de colocaciones, las empresas contratistas, y cualquier otra modalidad empresarial cuyo objeto esté vinculado con el suministro de mano de obra en el mercado;


                      Que, es necesario regular el funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, el cual es de competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional.

                      Artículo 2.- Entiéndase por Agencias Privadas de Empleo a aquellas personas jurídicas,
                      independientes de la Administración Pública, que intervienen en el mercado de trabajo a
                      efectos de vincular ofertas y demandas de empleo, sin convertirse en parte de las relaciones laborales que se deriven entre los solicitantes de empleo y las personas naturales o jurídicas que requieren trabajadores.

                      “No son consideradas Agencias Privadas de Empleo, las bolsas de trabajo de las instituciones educativas cuya finalidad es la inserción laboral de sus egresados, siempre que las indicadas bolsas de trabajo carezcan de personalidad jurídica propia y no efectúen cobro alguno por su servicio.” (*)
                      (*) Párrafo adicionado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2003-TR, del 10-10-2003.

                      Artículo 3.- Para su inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo,
                      quienes deseen operar como tales, deberán presentar una solicitud a la Autoridad
                      Administrativa de Trabajo competente del lugar en donde desarrollarán sus actividades,
                      adjuntando los siguientes documentos:
                      a) Copia de la escritura pública de constitución inscrita en los Registros Públicos y sus
                      modificaciones de ser el caso;
                      b) Constancia Policial o Notarial del domicilio de la Agencia Privada de Empleo;
                      c) Copia del Comprobante de Información Registrada de la SUNAT;
                      d) Copia del documento de identidad del representante legal de la agencia de empleo.
                      e) Pago de la tasa correspondiente.

                      Artículo 4.- De proceder la inscripción solicitada por la Agencia de Empleo, la Autoridad
                      Administrativa de Trabajo, expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción y del domicilio o domicilios en los que desarrollarán las actividades.
                      La inscripción en el Registro tendrá una vigencia máxima de dos (2) años a cuyo vencimiento, quedará sin efecto en forma automática.

                      Artículo 5.- En las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, la oficina
                      competente para efectuar el registro es la Dirección de Promoción del Empleo y Formación
                      Profesional u oficina que haga sus veces.

                      Artículo 6.- Las Agencias Privadas de Empleo, antes del inicio de sus actividades, deberán
                      inscribirse en el Registro que se crea por el presente Decreto Supremo. Está prohibido el
                      desempeño de la actividad a que se refiere el artículo 2 de esta norma, sin contar previamente con el registro.

                      Artículo 7.- Las Agencias de Empleo, antes del vencimiento de su inscripción en el Registro podrán solicitar su renovación, adjuntando para este efecto una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción, señalando el domicilio o domicilios actuales de acuerdo a lo señalado por el literal b) del articulo 3 del presente Decreto Supremo. 
                       

                      Artículo 8.- La información requerida a los solicitantes de empleo deberá limitarse a sus datos personales, calificaciones profesionales y experiencia laboral. El tratamiento de la información por parte de las agencias de empleo no deberá conllevar a afectar la intimidad personal y familiar del solicitante.
                       
                       
                      Artículo 9.- Las Agencias Privadas de Empleo deberán proveer candidatos solamente en
                      atención a las calificaciones y experiencia laboral de las personas que constituyan la oferta de trabajo.
                      Las Agencias Privadas de Empleo, brindarán idénticas oportunidades a todos los solicitantes de empleo encontrándose prohibidas las practicas que constituyan actos de discriminación y alteración de igualdad de trato.
                      Al respecto son aplicables en lo que se refiere a las ofertas de empleo, la Ley Nº 27772, Ley que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato, modificada por la Ley Nº 27270 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-TR.
                      No serán considerados actos de discriminación, aquellas acciones positivas por parte de las Agencias Privadas de Empleo dirigidas a promover especialmente la inserción laboral de grupos vulnerables.”
                       
                      Artículo 10.- Las Agencias Privadas de Empleo comunicarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cambio de u domicilio, denominación o razón social dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse producido el hecho.
                      El cambio de domicilio será acreditado a través de constancia policial o notarial. En el caso del cambio de denominación o razón social, el hecho se acreditará adjuntando la fotocopia del comprobante de información registrada del Registro Único del Contribuyente (RUC) de la SUNAT en el que conste la modificación producida.”

                      Artículo 11.- La inscripción en el registro quedará sin efecto en los siguientes casos:
                      1) El vencimiento del plazo, sin que se haya tramitado oportunamente su renovación.
                      2) Cuando se verifique la falsedad de la información brindada a la Autoridad Administrativa   de Trabajo al momento de solicitar la inscripción o renovación del registro. 
                      3) Por infracción reiterada de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Supremo.
                      4) Por incumplimiento del deber de información contenido en el artículo 13 del presente
                          Decreto Supremo.

                      Artículo 12.- Las personas naturales y jurídicas que desempeñen la actividad a que se refiere el articulo 2 del presente Decreto Supremo, sin contar con el registro actualizado ante la dependencia correspondiente, serán sancionadas con multa en virtud de lo establecido en el literal b) del numeral 19.1 del articulo 19 de la Ley General de Inspección y Defensa del Trabajador, concordante con el articulo 7 de la Ley Nº 26935.
                      La sanción es impuesta por la Autoridad Administrativa de Trabajo a quien le hubiera
                      correspondido el registro, con un monto que puede ser entre una Unidad Impositiva Tributaria y tres Unidades Impositivas Tributarias."

                      Artículo 13.- Las Agencias Privadas de Empleo registradas de acuerdo a lo prescrito por el
                      presente Decreto Supremo, deberán comunicar trimestralmente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, de acuerdo a los formatos aprobados para tal efecto, la información estadística laboral relacionada con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación, ocupaciones y sectores de la actividad económica en las que se intermedia, numero de solicitantes de empleo presentados, rechazados y colocados en las empresas, así como los importes de las remuneraciones asignadas a estos últimos.
                       
                      CONCORDANCIAS: R.M. Nº 303-2006-TR
                                                        R.M. Nº 087-2004-TR

                      Artículo 14. - A través de la inspección de trabajo se supervisará el cumplimiento de las
                      obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo y el respeto a los derechos de los
                      solicitantes de empleo establecidos por las normas de la materia.
                      “En el caso al que se refiere el supuesto del numeral 3) del artículo 11, la infracción reiterada se configura cuando en un segundo procedimiento inspectivo se acredita la existencia de infracciones a las normas que regulan el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo, sin que sea necesario que los procedimientos inspectivos a que se refiere el presente supuesto sean del mismo tipo”. (*)
                      (*) Párrafo adicionado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2003-TR, del 10-10-2003.
                       
                      Artículo 15.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución
                      Ministerial, expedirá las disposiciones complementarias a las contenidas en el presente
                      Decreto Supremo.
                       
                      CONCORDANCIAS: R.M. Nº 262-2004-TR

                       
                      DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


                      Primera.- Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se
                      encontrasen funcionando como Agencias Privadas de Empleo, procederán a registrarse
                      conforme a lo previsto en la presente norma, dentro de los 90 (noventa) días naturales de su vigencia.

                      Segunda.- Inclúyase en la relación de actividades económicas que requieren de fiscalización  previa para obtener los registros administrativos  y autorizaciones sectoriales
                      previa para obtener los registros administrativos y autorizaciones sectoriales necesarios para el inicio de sus actividades, a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26935, la actividad de obtención y dotación de personal.

                      Tercera.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.

                      Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres.
                       

                      ALEJANDRO TOLEDO

                      Presidente Constitucional de la República

                      FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE

                      Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

                      EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ

                      Ministro de la Producción

                      JAVIER SILVA RUETE

                      Ministro de Economía y Finanzas